Beneficiarios
1.Las personas trabajadoras AUTÓNOMAS INDIVIDUALES o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia: Antigüedad ininterrumpida de más de 42 meses.
Según declaración del IRPF anual: Rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000€ Facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido
2.Las SOCIEDADES de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
Tener una persona autónoma societaria con antigüedad ininterrumpida a fecha de solicitud de más de 42 meses.
Facturación mínima anual/empresa de 12.000€, IVA incluído en la última declaración referenciada al año 2020. Base imponible en el Impuesto de sociedades inferior a 30.000€ en el año 2020 (según casilla 552 impuesto sociedades).
En caso de tributar en régimen de atribución de rentas, este límite se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de act. Ec. Declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o C.B
Quedan excluidos: Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.
Las personas beneficiarias del bono autónomos de alguna de las convocatorias anteriores